Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la aprobación de un proyecto urbanístico. A juicio del Tribunal la sentencia impugnada no incurre en falta de motivación al haber valorado de manera específica los argumentos y pretensiones a los que hace referencia la parte recurrente, infiriéndose de forma clara el razonamiento lógico que le lleva a la conclusión expresada en el fallo. Los defectos formales necesarios para aplicar la nulidad radical deben ser de tal dimensión que es preciso que se haya prescindido de modo completo y absoluto del procedimiento, no bastando la omisión de alguno de sus trámites, lo que no acontece en el supuesto de autos. En cuanto a la aportación de informes se trata de informes propios del expediente de contratación, sin que tengan nada que ver con el proyecto en sí a los efectos de impugnación del mismo, se trata de informes posteriores al acto impugnado consecuencia lógica del procedimiento de contratación, y, sin que en nada afecte su incorporación a la impugnación del proyecto de obras. La falta de aprobación del plan parcial de rehabilitación resulta indiferente a los efectos del expediente de contratación que se encuentra tramitando la corporación municipal, por cuánto el terreno en el que se van a acometer las obras no se encuentra inserto en el mencionado plan parcial, tal como reconoce la propia parte recurrente en su escrito de conclusiones.
Resumen: Los requerimientos de información que se ajustan a los límites impuestos en el artículo 93 LGT no suponen el inicio de un procedimiento de investigación, sino que constituyen una actividad previa que puede tener lugar al margen del procedimiento inspector, cuyo objeto precisamente consiste en recabar información con trascendencia tributaria con muy diverso destino, entre el que no cabe excluir, desde luego, el inicio posterior de un procedimiento de investigación o comprobación en el que la información obtenida sea utilizada.Los procedimientos de comprobación tributaria en los que recayeron las liquidaciones objeto de recurso, deben de entenderse iniciados con la notificación de los requerimientos de información por lo que, cuando se notificaron los acuerdos inicio de los procedimientos de comprobación limitada y comprobación de valores , ya se había superado el plazo de 6 meses